Actualidad

NOTA    INFORMATIVA    SOBRE

BENEFICIOS SOCIALES

Como  consecuencia de la puesta en marcha del Servicio de Atención al Empleado de Recursos Humanos  (SAE )  de Gas Natural Fenosa, para cualquier tipo de gestión que como jubilados tengamos que realizar ante la Empresa, se deberá utilizar alguno de los canales relacionados a continuación:

Correo Electrónico:   sae. online@gasnatural.com

Correo normal:          Apartado de Correos  171,  Código Postal 08080-Barcelona.  A nombre de Recursos Humanos- Servicio de Atención al Empleado.

Teléfono :                    900 33 77 77,      Fax: 900 33 77 78.

 

Los beneficios sociales que se mantienen en la actualidad son los siguientes:

Ayuda por fallecimiento.

En caso de fallecimiento del trabajador jubilado, se establece una ayuda económica equivalente a TRES MENSUALIDADES de la Base Reguladora vigente a la fecha del hecho causante. Tendrá derecho a dicha prestación el cónyuge del pensionista fallecido, o en su defecto, la persona que le hubiera atendido hasta la fecha del fallecimiento, preferentemente familiar en primer grado. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el Anexo III, disposición transitoria primera, apartado 11 del vigente Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa (2012-2915).

Gastos de Sepelio

La ayuda  regulada en convenios anteriores de Unión Fenosa, para los gastos del sepelio se había  ido reduciendo en los últimos años de manera progresiva hasta desaparecer totalmente al final del pasado año 2013.

Suministro de  Energía Eléctrica

El año 2008, en el Art. 48 del III Convenio Colectivo de Unión Fenosa se establecía una reducción progresiva de los Kw-hora bonificados para llegar en el año 2013 a 30.000 Kwh .  Esta regulación se mantiene actualmente,  como se establece en la disposición adicional segunda del  Anexo II del  Convenio Colectivo vigente de Gas Natural Fenosa 2012- 2015.

Cobertura de Salud

Se mantiene  la póliza colectiva que Unión Fenosa tenía concertada con Adeslas  a 1 de Febrero de 2005 o aquella otra que la pudiera sustituir, según se disponía en el Artículo 65 del III Convenio Colectivo de Unión  Fenosa,  y se reitera en  la disposición adicional Sexta del Convenio Colectivo actual de Gas Natural Fenosa.

LA JUNTA DIRECTIVA

Madrid, a 20 Noviembre de 2014